La Asociación dispone de un Código Ético Profesional basado en principios y valores, con el objeto de que sea guía de la conducta de los/as asociados. Las normas éticas que se mencionan en el presente código no son excluyentes de otras no expresadas y que puedan extraerse de un ejercicio profesional digno.
Valores:
Se entiende por valores los principios básicos profesionales que sustentan la toma de posición y guían las actividades del/a coach y se declara nuestro compromiso con los siguientes:
- Respeto por la vida.
- Legitimación del/a otro/a: Posición de respeto y aceptación de cada persona como un ser diferente en la convivencia.
- Responsabilidad: Posición de aceptación de las consecuencias del propio accionar.
- Compromiso con la palabra dada.
Principios de Ética profesional:
Declaramos que los principios de ética profesional del coach son:
- Respeto sincero para todas las creencias, filosofías y costumbres
- Total honestidad en el trato con los clientes
- Aplicación estricta de todas las Leyes, Decretos y Reglamentos Nacionales e Internacionales relativos a la profesión
- Relaciones legales y honradas con los/as compañeros/as de profesión, con referencia, especialmente, a la ayuda mutua profesional
- Apoyar esfuerzos de la asociación para mejorar todo lo referido a las condiciones para la práctica del coaching
- Contribuir con su conducta a promover en la sociedad el reconocimiento de la profesión y de la dignidad que le acompaña
- Delimitar en cada relación de coaching los dominios de intervención a partir de un contrato de trabajo
- Clarificar los objetivos, los límites y las reglas de juego en la relación de coaching
- Establecer clara y anticipadamente los honorarios que recibir como compensación por su actividad profesional, compromisos y responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñar la actividad
- Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que mantenga en su desempeño profesional
- Solicitar la autorización de cada cliente antes de dar su nombre como referencia
- Estar alerta para observar cuando el/la cliente/a no se beneficia con la relación de coaching proponiéndole otro coach y/o recurso
- Basar su trabajo en la libertad y respeto por el/la coachee escuchando sus compromisos y elecciones desde un espacio de dignidad y autonomía del mismo
- Asistir con competencia y responsabilidad al coachee en sus compromisos a menos que éstos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se desenvuelve
- Aceptar su propia ceguera cognitiva, por lo que requiere coaching, a su persona y al desempeño de su actividad.
- Intervenir en función de facilitar el logro de resultados por parte del coachee, sin garantizar la obtención de los mismos.
- No participar en actividades que desacrediten la profesión ni emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de otros coaches. En caso de que medien exigencias de interés público informar previamente a la Junta Directiva, quien a su vez informará al instructor. En caso de que no fuera posible hacerlo en forma previa, informar a la Junta Directiva inmediatamente después de ocurrido
- Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros/as colegas y de la profesión
- Reconocer el trabajo y la contribución de otros/as. Respetar el copyright, las marcas registradas y los derechos de la propiedad intelectual y acatar las leyes y acuerdos respecto de estos derechos.
- Ajustar su actividad a las leyes y reglamentos que le afecten.